Cuándo es obligatorio
Es obligatorio para vender o alquilar viviendas y locales. En una compraventa, al contrato se adjunta una copia del certificado registrado y la etiqueta energética; en un alquiler, la etiqueta.
Además, la etiqueta tiene que aparecer en cualquier anuncio del inmueble, también en los portales inmobiliarios y en el escaparate de la inmobiliaria. Por eso conviene tenerlo hecho antes de publicar la oferta.
Hay algunas excepciones, como los edificios independientes de menos de 50 m² útiles. Si tiene dudas sobre su caso, lo miramos antes de hacer nada.
Qué reviso en la visita
- Situación, orientación y uso del inmueble.
- Superficies, fachadas, cubierta, ventanas y sombras que le afectan.
- Instalaciones de agua caliente, calefacción y aire acondicionado, si las hay.
- Referencia catastral y documentación disponible.
Validez y registro
El certificado tiene una validez máxima de diez años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso son cinco. Para que tenga validez legal tiene que estar inscrito en el registro de la comunidad autónoma, que en Andalucía lleva la Junta. Una vez registrado le entrego el certificado y la etiqueta para que pueda usarlos en la operación.
Las mejoras recomendadas
El certificado incluye recomendaciones para mejorar la calificación. Las planteo con criterio: le explico qué cambiaría de verdad la letra de su vivienda y qué no compensa hacer.
Qué necesito para empezar
- Dirección o referencia catastral del inmueble.
- Si es para vender o para alquilar.
- Acceso al inmueble para la visita.
- Si los tiene a mano, datos o fotos de la caldera, el termo o los equipos de aire acondicionado.
Zona de servicio
Hago certificados en Motril, Calahonda, Torrenueva Costa, Salobreña, Almuñécar y el resto de la Costa Tropical, y en cualquier municipio de Andalucía: Granada, Málaga, Almería, Jaén, Córdoba, Sevilla, Cádiz y Huelva.